Gravámenes a la importación y exportación de mercaderías

En Uruguay rige el principio básico de libertad de exportación, no existiendo gravámenes ni prohibiciones (la única excepción la constituye una detracción del 5% para cueros bovinos y ovinos secos y salados, cueros y descarnes, pickelados y wet-blue).

A su vez, la importación de bienes a Uruguay se encuentra gravada por los siguientes aranceles y tributos.

Tasa global arancelaria (TGA)
Es un arancel global resultado de la suma de dos tributos: recargos (adicional y mínimo) e IMADUNI (Impuesto Aduanero Único a la Importación). La TGA se publica cada año con el Arancel Externo Común del MERCOSUR (es importante destacar que recargos e IMADUNI son los tributos negociables en el ámbito del MERCOSUR). Su liquidación se realiza sobre el valor en aduana, salvo casos especiales que determina el PE en que se toman fictos oficiales.

Tasa consular
Esta tasa se aplica sobre el valor CIF de los bienes importados, y su alícuota está fijada actualmente en el 2%. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 70/002 la importación de bienes de capital destinados exclusivamente al sector industrial, agropecuario y pesquero está exonerada del pago de esta tasa.

Tasa por servicios preferenciales y aduaneros
Equivale al 0,2% del valor CIF del respectivo Permiso de Importación, al tipo de cambio vendedor de la fecha al cierre del día anterior en la que aquel fuere presentado con el límite máximo legal de U$S 50.

Tasa por servicios extraordinarios (TSE)
Se aplica en función de tarifas a cobrar de acuerdo al valor declarado en los permisos de importación.