A diferencia de otros países que requieren permisos especiales, en Uruguay no existen requisitos para poder llevar a cabo una exportación. El trámite consta de los siguientes pasos:
1) El exportador -quien debe tener una empresa registrada e inscripta ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Banco de Seguros del Estado (BSE)- y el comprador establecen las bases del negocio: cantidad, precio, calidad, forma de pago, canales de transporte de la mercadería.
2) Se solicita los servicios de un Despachante de Aduana, remitiéndole la factura pro-forma o factura comercial definitiva y la lista de empaque (si existiera).
3) El Despachante de Aduana completa en su soporte informático el Documento Único Aduanero (DUA), enviando la información al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
4) La DNA efectúa la validación el DUA, y envía un mensaje de numeración al Despachante de Aduana, conteniendo el número asignado al DUA y fecha de registro.
5) Una vez que la mercadería se encuentra a disposición de la Aduana en el punto de salida, se procede a la impresión del DUA. La documentación de la exportación es ensobrada conjuntamente con una declaración jurada - firmada por el despachante y por el exportador -, así como con la factura comercial o pro-forma, copia del conocimiento de embarque, y toda aquella documentación requerida de acuerdo al producto que se trate (por ejemplo Certificados Fito-sanitarios, INAC, DINARA, etc); tramitándose la exportación en dicha Aduana.
6) El sistema informático de la DNA designa el canal de verificación de la operación, a solicitud informática del Despachante de Aduanas, el cual puede ser aleatoriamente: rojo, naranja o verde.
- Rojo: verificación de mercadería y de documentos
- Naranja: verificación de documentos
- Verde: no hay verificación
7) Se pesa el camión con la mercadería y se procede al embarque de la misma (marítimo o aéreo) o se realiza el cruce de frontera (terrestre). Si se utiliza para la salida de la mercadería un puerto administrado por la Administración Nacional de Puertos, se deberá abonar previo al embarque, los proventos correspondientes.
8) Una vez embarcada la mercadería, el Despachante de Aduana liquida la exportación con un mensaje de "cumplido" informático, en base a la información que le remitirá a la DNA en el tercer mensaje informático (último mensaje), con los datos definitivos del embarque (peso, cantidad, bultos, valor). Contra este mensaje se pagan los tributos de exportación ante el Banco República del Uruguay, que oficia solamente de agente recaudador.
9) Una vez pagados los tributos ante el Banco República y toda la documentación definitiva, la DNA cumplirá la exportación en su Sistema Informático Lucía (SIL), controlando la documentación contra el tercer mensaje enviado por el Despachante de Aduana.
10) Contra el cumplido de la DNA, se solicitarán los reintegros de exportación ante la Dirección General Impositiva, los cuales entrarán en vigencia a partir del último día del duodécimo mes de embarque.
A diferencia de otros países que requieren permisos especiales, en Uruguay no existen requisitos para poder llevar a cabo una importación. El trámite consta de los siguientes pasos:
1) El importador -quien debe tener una empresa registrada e inscripta ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Banco de Seguros del Estado (BSE)- y el vendedor establecen las bases del negocio: cantidad, precio, calidad, forma de pago, canales de transporte de la mercadería.
2) Se solicita los servicios de un Despachante de Aduana.
3) El Despachante de Aduana, con la información que le suministra el importador, clasifica la mercadería en el nomenclátor NCM y completa en su soporte informático el Documento Único Aduanero (DUA), enviando la información al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Aduana (DNA), conjuntamente con la liquidación tributaria por el monto, que entiende, éste deberá pagar.
4) La DNA remite al despachante la liquidación correspondiente a la importación.
5) Luego de efectuado el control del DUA por parte de la DNA, y si el despachante acepta la liquidación, el DUA es validado y numerado por la DNA. Asimismo, la DNA envía un mensaje al Banco República conteniendo las cantidades correspondientes por cada tributo a cobrar y el número de DUA otorgado.
6) Una vez que el despachante recibe el número de registro del DUA, efectúa el pago de la liquidación (que realizará a la DNA) en el Banco República, que a su vez, comunica a la DNA el cobro correspondiente.
7) El Despachante por medio de mensaje informático solicita canal de verificación. Una vez que la mercadería se encuentra a disposición en la Aduana de ingreso (frontera, puertos o aeropuerto), la DNA responde con el canal asignado. Este último puede ser aleatoriamente: rojo, naranja o verde.
- Rojo: verificación de mercadería y de documentos
- Naranja: verificación de documentos
- Verde: no hay verificación
8) Superados los pasos anteriores, se procede a la impresión del DUA en la Aduana de punto de entrada de la mercadería. El mismo es ensobrado conjuntamente con la declaración jurada -firmada por el despachante y por el importador- así como con la factura comercial, conocimiento de embarque, packing list, certificado de origen, y con aquella documentación requerida de acuerdo al producto que se trate.
9) Se pesa y verifica la mercadería, y se procede al desaduanamiento de la misma, abonando previamente los proventos portuarios en la ANP (en el caso del puerto) o aquellos correspondientes al aeropuerto.
10) Se otorga el "cumplido" aduanero del DUA. En caso que la mercadería requiera ser examinada por un organismo establecido, de acuerdo al producto que se trate, el cumplido se otorga una vez superado el examen correspondiente.