· Procedimiento para la obtención de beneficios
El régimen actual de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en la Ley Nº 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas en el territorio por inversores nacionales y extranjeros.
En esta ley se realiza una clasificación en dos grupos de estímulos fiscales:
· Estímulos de orden general para la inversión
· Estímulos respecto a inversiones específicas
Estímulos de orden general para la inversión
Los beneficiarios de estos estímulos fiscales son todos los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que realicen actividades industriales o agropecuarias.
La Ley de Inversiones establece el otorgamiento de los siguientes beneficios automáticos:
· Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de los equipos para el procesamiento electrónico de datos.
· Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación, y devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar del IP a los siguientes bienes de activo fijo:
· Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.
· Bienes inmateriales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.
· Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología.
Estímulo respecto a inversiones específicas
Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios adicionales. Estos estímulos están contemplados en la nueva reglamentación del régimen de promoción de inversiones (Decreto N° 455/007) y los Criterios Generales de Funcionamiento definidos por la Comisión de Aplicación (COMAP).
Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo son los siguientes:
Impuesto al Patrimonio (IP)
· Bienes muebles de activo fijo: exoneración del IP sobre bienes muebles de activo fijo, que no puedan exonerarse al amparo de otros beneficios. Se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes.
· Obras civiles: exoneración del IP sobre obras civiles hasta 8 años su el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.
Tasas o tributos a la importación
Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza (debidamente documentada) de materiales y servicios destinados a las obras civiles.
Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias
Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias que establecen las condiciones establecidas en los artículos 49, 52 y 55 del Decreto Nº 150/007 por una vez y media para la liquidación del IRAE, con un máximo igual al monto de este impuesto no beneficiado por la exoneración por inversiones prevista en este régimen.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE)
Exoneración del IRAE por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo al tipo y tramo en que se ubique el proyecto. El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a éste último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.
De acuerdo con el Decreto Nº 455/007 la inversión elegible a los efectos de la obtención de beneficios comprende la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo:
· Bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (excluyendo vehículos no utilitarios y bienes muebles destinados a casa habitación).
· Mejoras fijas (excluyendo las destinadas a casa habitación).
· Bienes intangibles, determinados por el Poder Ejecutivo.
A su vez, se consideran elegibles las inversiones pasadas realizadas en el ejercicio fiscal de la empresa en que se presente el proyecto y aquellas realizadas en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para la determinación de la exoneración del IRAE, en primer lugar se procede a la clasificación del proyecto en función del monto de inversión en Unidades Indexadas (UI), según se presenta a continuación (valores aproximados en US$, marzo 2010):
Clasificación del proyectos Tamaño Tamaño Pequeños Menor de 3,5 Menor de 0,35 Medianos Tramo 1 Entre 3,5 y 14 Entre 0,35 y 1,40 Medianos Tramo 2 Entre 14 y 70 Entre 1,4 y 7 Grandes Tramo 1 Entre 70 y 140 Entre 7 y 14 Grandes Tramo 2 Entre 140 y 500 Entre 14 y 50 Grandes Tramo 3 Entre 500 y 700 Entre 50 y 70 De gran significación económica Mayor de 700 Mayor a 70
(en millones de UI)
(en millones de US$)
En cuanto al monto de exoneración, el mismo recae sobre el impuesto a pagar, y no sobre la renta fiscal. El impuesto exonerado será equivalente a un porcentaje del monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria promocional, cuyo máximo depende de la clasificación de la inversión, de acuerdo al siguiente cuadro:
|
Proyecto |
Exoneración de IRAE |
|
Pequeños |
Entre 51% y 60% |
|
Medianos Tramo 1 |
Hasta 70% |
|
Medianos Tramo 2 |
Hasta 80% |
|
Grandes Tramo 1 |
Hasta 90% |
|
Grandes Tramo 2 |
Hasta 90% |
|
Grandes Tramo 3 |
Hasta 100% |
|
De gran significación económica |
Hasta 100% |
En el caso particular de la exoneración del IRAE, el otorgamiento del beneficio está supeditado al puntaje obtenido en la matriz de objetivos e indicadores elaborada por la COMAP en base a información proporcionada por el inversor.
En el caso de proyectos medianos, grandes o de gran significación los indicadores que componen la matriz de estos proyectos son:
· Generación de empleo
· Descentralización
· Aumento de las exportaciones
· Incremento de Valor Agregado Nacional
· Utilización de tecnologías más limpias
· Incremento de Investigación y Desarrollo
· Impacto del proyecto sobre la economía
Cada indicador se computa como un número entero que va de 0 a 10 puntos, obteniéndose el puntaje final de la matriz como la suma ponderada de cada uno de los indicadores. A su vez, para calcular el puntaje de exoneración y plazo otorgados, los ponderadores varían en función de la clasificación del proyecto.
En el caso de proyectos pequeños para el cálculo del beneficio de exoneración del IRAE, se reporta un único indicador a elección del inversor entre los siguientes cuatro:
· Generación de empleo
· Aumento de exportaciones
· Utilización de tecnologías más limpias
· Incremento de investigación, desarrollo e innovación
Es de hacer notar que para los proyectos Medianos y Grandes, cabe la posibilidad de que la puntuación sea baja en algunos indicadores, por lo tanto el monto de exoneración podría ser inferior al 50% de la inversión efectiva. Para contemplar estas situaciones, a los efectos de determinar el monto de exoneración del IRAE, existe la posibilidad para estos proyectos de optar por la aplicación de la matriz correspondiente a su categoría o por la del tramo de proyectos pequeños, con un criterio más exigente en el caso de que se opte por el indicador de la generación de empleo.
Procedimiento para la obtención de beneficios
La solicitud se presenta ante la Unidad de Apoyo al Sector Privado en cuatro vías, con toda la información requerida por la COMAP.
El proyecto de inversión es enviado a la COMAP, quien determinará cuál será el Ministerio y organismo al que corresponda su evaluación, en función de la naturaleza del proyecto y de la actividad al que corresponda. Una vez evaluado el proyecto por el Ministerio correspondiente, la COMAP establece las recomendaciones respecto al caso que se trate.
El plazo de evaluación a partir del momento en que el proyecto ingresa a la COMAP es variable en función de la clasificación del mismo. Los plazos que dispone la COMAP para que se expida son los siguientes (estos son prorrogables en caso de solucitud de ampliación de información):
· Proyectos Pequeños: 30 días hábiles
· Proyectos Medianos: 45 días hábiles
· Proyectos Grandes: 60 días hábiles
En caso de que venzan los plazos sin que la COMAP se hubiera expedido, se entenderá que esta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios establecidos en el instructivo de dicho organismo para el proyecto objeto de análisis.
Una vez que la COMAP se expide (o cuando hay aprobación ficta), transcurre un período indeterminado para que el Poder Ejecutivo firme la Resolución otorgando los beneficios a la empresa.
Luego de promovido el proyecto de inversión, la COMAP llevará a cabo un seguimiento del mismo, para lo cual la empresa deberá presentar los estados contables con informe de Auditoría (todos los proyectos) y declaración jurada complementaria con información para el análisis del cumplimiento de los indicadores para la aplicación de los beneficios.