Centros de atención a distancia
El Decreto 207/008 declara promovida al amparo de la Ley 16.906 la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia (prestación de servicios realizados por tele operadores que reciben o emiten llamados telefónicos, mensajes de Internet y otro tipo de canal), siempre y cuando se verifiquen, en forma simultánea, las siguientes condiciones:
- Generen como mínimo 150 puestos de trabajo calificado directo
- Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior
Las rentas originadas en dichas actividades están exoneradas de IRAE, por un plazo de 10 ejercicios a partir de aquel en el que se solicita la declaratoria promocional (inclusive).
Compañías de navegación marítima o aérea
Las compañías de navegación marítima o aérea están exentas del impuesto a la renta. En caso de compañías extranjeras, la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto gozaren de la misma exoneración.
Fuente: Ley 18.083 (el artículo 9, sub-artículo 15).
De acuerdo a la Ley 14.181 de marzo de 1974 se exonera la exploración, explotación, transporte y comercialización del petróleo crudo, gas natural, aceite, gas y azufre provenientes de los esquistos bituminosos, obtenidos en el territorio nacional, de todo tributo y de todo gravamen de cualquier naturaleza, creados o a crearse.
De acuerdo a la Ley 16.213 de octubre de 1991 las empresas contratistas de trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos pagan solamente el impuesto a la renta, estando exoneradas de otros tributos o gravámenes de cualquier naturaleza, nacionales o municipales.
Las plantaciones y demás actividades vinculadas a la actividad silvícola están reguladas por la Ley 15.939, de diciembre de 1987, decretos regulatorios y posteriores modificaciones. Establecen que los bosques naturales y artificiales en las zonas de prioridad forestal declarados "protectores" y los bosques de "rendimiento" que estén incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
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Las rentas derivadas de su explotación no se computarán a efectos del IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas: impuesto anual que grava las rentas empresariales).
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Sus respectivos valores o extensiones no se computarán para la determinación del monto imponible del Impuesto al Patrimonio.
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Exoneración a la contribución inmobiliaria rural (impuesto a la propiedad de la tierra).
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Para acceder a los beneficios tributarios mencionados, la Dirección General Forestal (DGF) del MGAP deberá aprobar el proyecto de manejo y ordenación para la explotación y regeneración de bosques. Toda modificación al referido plan de manejo deberá ser aprobada previamente por la DGF.
Fuentes: Ley 15.939, Decreto 220/06, Ley 18.245.
Nota: Según la Ley 15.939 se consideran bosques protectores a los que tengan fundamentalmente el fin de conservar el suelo, el agua y otros recursos naturales renovables; los bosques de rendimiento son los que tengan por fin principal la producción de materias leñosas y resulten de especial interés nacional por su ubicación o por la clase de madera u otros productos forestales que de ellos puedan obtenerse.
El Decreto 354/009 declara promovidas las siguientes actividades:
a) Generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales.
b) Generación de energía eléctrica a través de cogeneración.
c) Producción de energéticos proveniente de fuentes renovables.
d) Transformación de energía solar en energía térmica.
e) Conversión de equipos y/o incorporación de procesos, destinados al uso eficiente de la energía.
f) Prospección y exploración de minerales Clase I*, según lo que establece la Ley 15.242.
g) Servicios brindados por Empresas de Servicios Energéticos (ESCOs) registradas en la DNETN y calificadas como categoría A.
h) Fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las actividades mencionadas anteriormente.
Las rentas netas fiscales originadas en las actividades b), c), d), e), g) y h) están exoneradas de IRAE, de la siguiente forma:
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90% en los ejercicios iniciados entre el 01/07/2009 al 31/12/2014.
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60% en los ejercicios iniciados entre el 01/01/2015 al 31/12/2017.
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40% en los ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 al 31/12/2020.
Las rentas netas fiscales originadas en la actividad a) están exoneradas de IRAE, de la siguiente forma:
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90% en los ejercicios iniciados entre el 01/07/2009 y el 31/12/2017.
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60% en los ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2020.
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40% en los ejercicios iniciados entre el 01/01/2021 y el 31/12/2023.
Por su parte, las rentas originadas en las actividades definidas en f), están exoneradas de IRAE de la siguiente forma:
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75% en los ejercicios iniciados entre el 01/07/2009 y el 31/12/2013.
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40% en los ejercicios iniciados entre el 01/01/2014 y el 31/12/2018.
Notas:
Para a) y b) las exoneraciones sólo se aplican a la energía eléctrica vendida en el mercado de contratos a término (definido por el Decreto 360/002).
*Clase I comprende los siguientes yacimientos: a) Yacimientos de combustibles fósiles que incluye petróleo, gas natural, hulla, lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas petrolíferas; b) Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía.
Empresas periodísticas, de radiodifusión, de televisión, teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas, están exoneradas de los impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas, entradas, actos y negocios, con exclusión de los impuestos a la renta.
Fuente: Ley 13.320, artículo 259; Ley 13.349, artículo 86; Ley 13.695, artículo 129; Decreto-ley 14.882, artículo 1.
El Decreto N° 58/009 y posteriormente, el Decreto 532/009 promueven a la industria electrónica (producción de equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos, computadoras, equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición, equipos de uso médico, aparatos domésticos) al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, lo que implica la exoneración del IRAE en tramos decrecientes hasta el año 2018 bajo la condición de creación de por lo menos 150 puestos de trabajo calificado directo y la implementación de un Programa de Desarrollo de Proveedores con ciertas premisas orientadoras.
De acuerdo al artículo 79 de la Ley 13.349, los talleres gráficos, empresas editoriales y librerías, en la parte de su giro relativa a la impresión y venta de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo, están exonerados de los impuestos que gravan sus capitales, ventas, entradas, actos, servicios y negocios, con exclusión de los impuestos a la renta.
A su vez en la Ley del Libro (Nº 15.913) se establecen las siguientes franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro:
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Exoneración de todo tributo a los pagos relacionados por concepto de derecho de autor.
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Exportación e importación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo exoneradas de proventos, precios portuarios y de todo tributo.
También en esta Ley se establece que la importación de máquinas, equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la producción de libros se encuentra exonerada de todo otro tributo aplicable en ocasión de importación, con excepción de recargos.
(Ver también art. 45 de la Ley 13.319 y art. 62 de la Ley 13.420)
De acuerdo a la Ley de Astilleros, Varaderos y Diques, de 1984 (Ley 15.657), la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general todo lo necesario para la construcción de astilleros, varaderos y diques, así como para la construcción, reparación, transformación o modificación de buques, boyas, grúas flotantes y toda otra construcción de exclusivo uso náutico está exonerada de todo tributo, inclusive del IVA.
A su vez el Decreto 58/009 y posteriormente, el Decreto 532/009 promueven a la industria naval al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906, lo que implica la exoneración del IRAE en tramos decrecientes hasta el año 2018.
La industria naval comprende la construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de transporte acuático, producción de subconjuntos y conjuntos embarcaciones y vehículos de transporte acuático.
Para el otorgamiento de dichos beneficios será necesario que se configure alguna de las alternativas descriptas a continuación:
I. En el caso de nuevos emprendimientos, se exigirá que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se genere como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo, de los cuales un 75% deberá ser mano de obra nacional, luego de transcurrido 1 año a contar desde el inicio de las actividades de la empresa.
b) Se incorporen profesionales uruguayos en actividades de ingeniería y diseño de construcciones navales que se realicen dentro del territorio nacional, en un porcentaje no menor al 50% del total de profesionales que integren departamentos de Proyectos, Ingeniería y Producción.
c) Se presente un Programa de Desarrollo de Proveedores.
II. En el caso de emprendimientos que ya se encuentren desarrollando actividades de producción, se exigirá que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que se incremente la cantidad de puestos de trabajo calificado directo con mano de obra nacional afectada a tareas directas de producción, en un mínimo de 30% respecto del promedio del personal ocupado por la empresa en los últimos 2 años, con un mínimo de 20 trabajadores.
b) Se presente un Programa de Asociatividad Empresarial.
Instituciones de intermediación financiera externa
Las empresas financieras que tengan por objeto exclusivo la realización de operaciones de intermediación financiera fuera del país se encuentran exoneradas de ciertos impuestos nacionales (ej. Impuesto al Patrimonio) y están sujetas a un régimen ficto de liquidación de IRAE (similar al aplicable para empresas que desarrollan actividades de offshore trading).
Fuente: Ley 15.322, artículo 4; Decreto 381/989, artículo 20; Decreto 291/009
El Decreto 346/009 (el artículo 1º fue sustituido por el Decreto 6/010) declara promovida al amparo de la Ley 16.906 la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas. Las rentas originadas en las actividades promovidas, están exoneradas de IRAE en la siguiente medida: 90% para los ejercicios entre 2009 y 2014, 50% para los ejercicios entre 2015 y 2019.
La actividad promovida es la de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del Decreto 220/998, el cual, a su vez, es sustituido por el artículo 6 del Decreto 207/007, el que establece que la exoneración establecida por el literal E) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 (que alude a maquinarias agrícolas y sus accesorios) comprenderá los bienes que establezca la Dirección General Impositiva.
Plantines y árboles y arbustos frutales
Conforme a lo establecido en el Decreto 332/10, son consideradas inversiones elegibles en el marco de la Ley 16.906, las inversiones en plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de inversión por hectárea así como los requisitos y condiciones pertinentes.
Fuente: Decreto 332/10, artículo 2º; Circular Nº 10/10 - Plantas frutales (COMAP).
De acuerdo a lo establecido por la Ley 18.195 de Agrocombustibles y el Decreto 523/008, las empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante que cuenten con autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán acceder a una exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes de activo fijo, así como de la exoneración del 100% del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por un período de 10 años.
Además en el Decreto 523/008 se define biodiesel, se regula la producción y registro del biodiesel y alcohol carburante, se determinan exigencias de funcionamiento y calidad, y condiciones a su comercialización.
Ver también Ley 17.567 de Combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los derivados del petróleo elaborados con materia prima nacional de origen animal o vegetal.
Software y servicios vinculados
De acuerdo al Artículo 163º bis del Decreto 150/2007, reglamentario del título 4º de del Texto Ordenado 1996 se exoneran las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.
La exoneración incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.
Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios.
Al amparo de la Ley de Promoción Industrial, el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en Complejos Turísticos (Decreto 175/003), otorgando a los mismos una serie de beneficios tributarios adicionales a los previstos según el régimen de promoción de inversiones vigente, reglamentado por el Decreto 455/007.
El sector turístico puede entonces optar por solicitar los beneficios dispuestos por el régimen general al que acceden otros sectores (Decreto 455/007) o los beneficios específicos para su sector (Decreto 175/003). A su vez el uso de ambos decretos se puede combinar.
El Decreto 175/003 clasifica las inversiones en el sector turístico en dos tipos, de esta clasificación dependerán los procedimientos y beneficios que se deban aplicar. El primer grupo de inversiones es el de Proyectos Turísticos, dentro del cual se incluyen las actividades turísticas destinadas a la oferta de servicios de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo. El segundo grupo es el de: Hoteles, Aparthoteles, Hostería, Moteles y Estancias turísticas construidas o a construirse.
Los beneficios tributarios del Decreto 175/003, mencionados a continuación, se aplican sobre las inversiones relacionadas a la obra civil únicamente de los Proyectos Turísticos y sobre las inversiones relacionadas a la adquisición de bienes destinados al equipamiento de los Proyectos Turísticos y de Hoteles, Aparthoteles, Hostería, Moteles y Estancias turísticas.
- Crédito por el Impuesto al Valor (IVA) incluido en las compras de plaza, y exoneración del IVA en las importaciones de bienes relacionados.
- Exoneraciones al Impuesto al Patrimonio (IP).
- Exoneración del 50% de todos los tributos que gravan las importaciones de bienes relacionados.
- Amortización acelerada del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Este beneficio sólo aplica para los Proyectos Turísticos.
De acuerdo al Decreto 316/992 y normas complementarias, las empresas que realicen exportaciones de productos automotores tienen un reintegro del 10% del valor FOB de las exportaciones mediante certificados de crédito expedidos por el Gobierno, los cuales pueden ser utilizados para el pago de tributos o para importar vehículos automotores destinados al mercado interno con una preferencia en la TGA de hasta 13 puntos. Las empresas exportadoras pueden ceder sus beneficios a empresas importadoras de vehículos para el mercado interno.
Entre los productos considerados aptos para ser incluidos en los beneficios figuran las autopartes que se produzcan en el país a partir de materias primas nacionales o importadas, y los vehículos que se ensamblen en el país a partir de kits (conjuntos de piezas) importados.
No serán computadas, para recibir el reintegro, las exportaciones de productos que incorporen insumos importados cuyo valor CIF exceda el 80% del valor FOB de aquellos productos.
Existe otro beneficio, en este caso sólo para las terminales (empresas armadoras), que consiste en poder importar kits con un arancel de 2% siempre que cumpla con un proceso de ensamblado completo en el país (a partir de CKD, colección de piezas completamente desmontadas) [ver Decreto 340/996].
Ver también: Decreto 128/970, Decreto 473/970, Decreto 697/976, Decreto 727/991, Decreto 60/998, Decreto 220/998, Decreto 273/999, Decreto 332/002, Decreto 253/004, Decreto 353/007, Decreto 277/008, Decreto 290/008. Ley 16.492 de 2/6/1994.
Incentivos a la inmigración de extranjeros
De acuerdo al Decreto 572/994 los extranjeros que vienen a establecerse en los Estados Parte del Mercosur podrán ingresar los siguientes bienes, nuevos o usados, libre de gravámenes:
a) Muebles y otros bienes de uso doméstico;
b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.
Mientras que no les sea concedida la residencia permanente en uno de los Estados Parte, sus bienes podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporaria.

