Muchos productos se identifican comercialmente mediante nombres asociados a una región y a determinada reputación, calidad o tradición productiva. Por ejemplo, el Queso Manchego está vinculado a la región española de La Mancha.
En el Acuerdo Mercosur–Unión Europea, las partes se comprometieron a reconocer y proteger una lista de indicaciones geográficas (IG): nombres que identifican productos originarios de un lugar determinado, cuyas cualidades, reputación u otras características están vinculadas a ese origen.
Dentro del sistema europeo de indicaciones geográficas, la Denominación de Origen Protegida (DOP) identifica productos que mantienen un vínculo especialmente estrecho con su territorio: sus cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos sus factores naturales y humanos.
¿Qué implica para las empresas?
Para algunas categorías de productos, como quesos, vinos, bebidas espirituosas, alimentos y productos agroindustriales, las empresas deberán revisar con especial atención los nombres utilizados en etiquetas, envases, materiales promocionales y documentos comerciales.
Si un producto no es originario de la zona protegida o no cumple con las especificaciones de esa indicación geográfica, no podrá comercializarse utilizando ese nombre. Tampoco alcanza con aclarar el verdadero origen del producto o usar expresiones como “tipo”, “estilo”, “clase”, “imitación” o similares.
¿Qué usos deben revisarse?
Las empresas deberán prestar atención a:
- el nombre comercial del producto;
- la marca y submarca;
- la etiqueta y el envase;
- las referencias en catálogos, sitios web y materiales promocionales;
- el uso de expresiones como “tipo”, “estilo”, “clase” o “imitación”. Por ejemplo, no podrá utilizarse “queso tipo Manchego” o “vino estilo Champagne” si el producto no cumple las condiciones para usar esas indicaciones geográficas protegidas;
- imágenes, banderas, mapas u otros elementos que puedan sugerir un origen geográfico distinto al real.
¿Hay excepciones?
Sí, algunos términos o traducciones de las indicaciones geográficas europeas son utilizadas en el lenguaje habitual del Mercosur, por lo que se establecieron excepciones específicas. Para ciertas denominaciones se permite continuar utilizando el término durante un período transitorio desde la entrada en vigor del acuerdo. Además, se lista a algunas empresas que, por ser usuarias previas del término, pueden emplear palabras derivadas de las denominaciones geográficas bajo condiciones estrictas. Por ejemplo, no deben presentar el producto como si fuera originario de la indicación geográfica protegida y deben diferenciar claramente el origen real del producto.
También hay una serie de palabras que se pueden nombrar en el comercio, independientemente de si forman parte de una indicación geográfica protegida.
¿Dónde se puede consultar?
Antes de exportar, se recomienda verificar si el producto utiliza algún nombre geográfico protegido o una expresión similar. Las indicaciones geográficas protegidas, las excepciones y los usuarios previos habilitados se encuentran en el capítulo 13 del acuerdo y sus anexos.
En el buscador de productos se identifica, cuando corresponde, si una categoría está alcanzada por indicaciones geográficas protegidas y qué términos deben revisarse. En algunos casos, la nomenclatura TARIC incluye códigos específicos para productos amparados por denominaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas protegidas. Estos códigos no corresponden a productos elaborados en Uruguay, que deben clasificarse en la categoría genérica correspondiente. Por ejemplo, el código TARIC 2204101100 corresponde exclusivamente al Champagne. Un vino espumoso no varietal producido en Uruguay debe clasificarse como «los demás», bajo el código 2204109810 o 2204109890, según su valor FOB por litro.
¿Uruguay tiene indicaciones geográficas propias?
Sí. Cuando se negoció el acuerdo, Uruguay ya contaba con indicaciones geográficas registradas para vinos.
El sistema de indicaciones geográficas no solo implica proteger las denominaciones extranjeras reconocidas en el acuerdo. También ofrece una oportunidad para diferenciar productos uruguayos, poner en valor sus características y promover el desarrollo de los territorios donde se producen.
Actualmente, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software (DNPI) trabaja en el reconocimiento de nuevas denominaciones vinculadas a distintos territorios del país, mediante figuras como las indicaciones geográficas (IG), las denominaciones de origen (DO) y las marcas colectivas. En los casos que corresponda, estas denominaciones podrían incorporarse posteriormente a la lista protegida por el acuerdo, mediante el procedimiento previsto.
Para apoyar estas iniciativas, está prevista la creación de un fondo de promoción y apoyo a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen nacionales.
Las empresas y organizaciones interesadas pueden consultar: