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Información comercial
Incentivos a la exportación
La importación de insumos para la industria de exportación (tanto de bienes como de servicios) está sujeta a un régimen llamado Admisión Temporaria que permite la importación sin pago de aranceles de materias primas, insumos, partes, piezas, equipos o materiales (incluso aquellos necesarios para el soporte de software o información relativa a las tecnologías de la información) que sean utilizados para fabricar productos que luego se exporten, ya sea en el estado que fueron importados o después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados, con efectiva ocupación de mano de obra. También están comprendidos en este régimen las máquinas y equipos importados en forma temporal para su reparación, mantenimiento o actualización y los productos que se consuman en el proceso productivo sin incorporarse al producto terminado que se exporte, así como los envases y material para empaque. Para operar bajo este régimen debe solicitarse autorización previa al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y los productos finales deben ser exportados dentro de un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de autorización. El régimen de Toma de Stock, por su parte, permite cursar libremente, de acuerdo con el régimen general de importación vigente, los bienes importados con destino a reposición de otros que hayan sido importados en forma definitiva y utilizados como insumo para transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados en el país, con efectiva ocupación de mano de obra de productos exportados, siempre y cuando dichos bienes posean las mismas características técnicas, nivel de calidad y posición arancelaria que los utilizados en primera instancia para elaborar el producto exportado. Para operar bajo este régimen deben presentarse ante el LATU, antes de la exportación, los elementos que permitan verificar el cumplimiento de estas condiciones y los bienes para reposición de stock deben ser importados dentro de un plazo de 18 meses a partir de la fecha de autorización en una única operación y por hasta la misma cantidad. A su vez, existe un régimen de devolución de tributos llamado Drawback, en virtud del cual el exportador puede reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, luego de la exportación del producto final, de todas aquellas mercaderías que puedan importarse bajo el régimen de Admisión Temporaria. Estas importaciones no podrán tener una antigüedad que supere los 5 años desde su desaduanamiento y serán verificadas por el LATU previo a que se autorice la solicitud para operar bajo este régimen devolutivo. Los regímenes de Admisión Temporaria, Toma de Stock y Drawback están reglamentados por el Decreto 505/009 del 3 de noviembre de 2009 que reglamenta la Ley 18.184 del 27 de octubre de 2007, siendo el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), con intervención técnico administrativa del LATU, el organismo de contralor en todos los casos. Requisitos para operar bajo estos regímenes e Información de Contacto
Por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) también cuenta con un régimen de Admisión Temporaria para el ingreso de maquinaria por un tiempo determinado y para una obra en particular, así como para el ingreso de bienes incluidos en un proyecto de inversión que se encuentra en evaluación por parte de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP). En el primer caso, la duración de la autorización en admisión temporaria tiene relación con el tiempo acreditado durante el cual se van a realizar las obras o prestar el servicio y en el último caso, la duración va a estar sujeta al trámite de aprobación del proyecto de inversión presentado ante la COMAP. En el caso particular del ingreso de maquinaria agrícola bajo el régimen de admisión temporaria, el organismo competente para otorgar las autorizaciones es la Dirección Nacional de Aduanas, según los requisitos establecidos en el Decreto 232/991 del 2 de mayo de 1991. Según lo dispuesto en la Resolución Ministerial del 18 de diciembre de 1985, los bienes introducidos bajo el régimen de admisión temporaria del MEF deberán ser importados dentro de un plazo de 4 meses a partir de la fecha de autorización. Requisitos para operar bajo este régimen e Información de Contacto
Desde comienzos del siglo XIX Montevideo se caracterizó como ciudad-puerto, cuyos habitantes desarrollaron una fuerte vocación portuaria, que implicó la construcción de infraestructura que apuntaba a convertir al puerto en un centro de distribución para el territorio nacional, así como para la región. A partir de la Ley 16.246 de mayo de 1992 (Ley de Puertos) -y sus posteriores reglamentaciones-, Montevideo es la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur que opera bajo un régimen de “Puerto Libre”. Este régimen se aplica también a los puertos comerciales de Fray Bentos, Nueva Palmira, Colonia, Sauce y La Paloma. El régimen de puerto libre implica la libre circulación de mercaderías en los puertos y terminales portuarias de la República con capacidad para recibir naves de ultramar, sin necesidad de autorizaciones y trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías están exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o que se generen en ocasión de la misma. Para gozar de los referidos beneficios, las actividades que se cumplan en los puertos deberán ser de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidación, manipulación y fraccionamiento (que no signifiquen modificación de la naturaleza de la mercadería). Se establece también que no hay límites para la duración del almacenaje de la mercadería en el puerto, ni en cuanto al volumen de los bienes almacenados. El destino de las mercaderías que ingresen a los puertos, podrá ser cambiado libremente, no estando sujeto en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas. Además de los mencionados beneficios aduaneros,
la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados en los recintos aduaneros portuarios se encuentran excluidas de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre no están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio. En adición a los recintos portuarios se han creado -por ley- las “terminales extraportuarias”. La existencia de estas terminales favorece la no saturación del limitado espacio portuario y la agilización de la operativa de comercio exterior. El régimen de Puerto Libre constituye uno de los pilares para que Uruguay pueda posicionarse como plataforma logística en el Mercosur, y un centro de distribución para las mercaderías en tránsito.
La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados de interés nacional por la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 1987. Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. Existen actualmente Zonas Francas en las ciudades de Colonia, Florida, Fray Bentos, Libertad, Montevideo, Nueva Helvecia, Nueva Palmira y Rivera. Las Zonas Francas están concebidas básicamente para que en ellas se desarrollen las siguientes actividades: » Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. » Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles. » Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia el territorio no franco: casillas de correo electrónico; educación a distancia; emisión de certificados de firma electrónica y centro internacional de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino el territorio nacional. Asimismo, pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática desde zona franca hacia el territorio no franco (aunque en ese caso dichas actividades estarán sujetas al régimen general de tributación). Una diferencia importante entre las zonas francas uruguayas y otras del exterior consiste en que bajo el régimen nacional la zona franca reviste no solo la calidad de exclave aduanero, sino que además ofrece a sus usuarios una amplia exoneración de tributos nacionales. En efecto, los usuarios de las zonas francas gozan de los siguientes beneficios impositivos (siempre y cuando el 75% de su personal sean ciudadanos uruguayos): » Exoneración de todo impuesto nacional, creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). » El pago de dividendos por parte de la usuaria de zona franca a sus accionistas domiciliados en el exterior tampoco se encuentra sujeto a retenciones impositivas en Uruguay. » La entrada y salida de bienes y servicios está exenta de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente. Las exoneraciones antes indicadas no alcanzan a las contribuciones de seguridad social, salvo en lo que respecta al personal extranjero de los usuarios, el que podrá optar por no aportar al régimen de seguridad social uruguayo. Otro atractivo del régimen de zonas francas consiste en la exoneración de IRAE para las siguientes rentas obtenidas por entidades no residentes, aún cuando no revistan la calidad de usuarias de la zona franca: » Las provenientes de actividades desarrolladas con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en zona franca, cuando tales mercaderías no tengan origen ni destino en territorio aduanero nacional. » Las provenientes de las referidas mercaderías cuando estas tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas que se realicen en dicho período. Desde el punto de vista aduanero, los bienes que se introducen a las zonas francas desde el territorio nacional no franco se consideran exportaciones, y la salida de bienes desde las zonas francas al extranjero está exenta de todo tributo. La introducción de bienes desde la zona franca al territorio nacional no franco se considera una importación, sujeta a los aranceles correspondientes. Por otra parte, las mercaderías procedentes de las zonas francas uruguayas que ingresen a países miembros del MERCOSUR están sujetas al arancel externo común que rige para los bienes procedentes de terceros países. También cabe señalar que en las zonas francas uruguayas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado. Información de contacto de Zonas Francas en Uruguay
Existe un régimen de devolución de tributos indirectos reglamentado por la Ley 16.492 de 1994 -y sus posteriores reglamentaciones-, en virtud del cual el exportador puede recuperar los tributos internos que integran el costo del producto exportado, determinándose el monto correspondiente a devolver como un porcentaje de su valor FOB fijado por el Poder Ejecutivo a través de Decretos. Con el Certificado de Devolución de impuestos emitido por la Dirección General Impositiva (DGI) el titular puede pagar impuestos nacionales y aportes al Banco de Previsión Social (BPS), además de poder endosarlo a Instituciones Financieras y Bancos.
Trámites y gravámenes
A diferencia de otros países que requieren permisos especiales, en Uruguay no existen requisitos para poder llevar a cabo una exportación. El trámite consta de los siguientes pasos:
1. El exportador -quien debe tener una empresa registrada e inscripta ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Banco de Seguros del Estado (BSE)- y el comprador establecen las bases del negocio: cantidad, precio, calidad, forma de pago, canales de transporte de la mercadería.
2. Se solicita los servicios de un Despachante de Aduana, remitiéndole la factura pro-forma o factura comercial definitiva y la lista de empaque (si existiera).
3. El Despachante de Aduana completa en su soporte informático el Documento Único Aduanero (DUA), enviando la información al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
4. La DNA efectúa la validación el DUA, y envía un mensaje de numeración al Despachante de Aduana, conteniendo el número asignado al DUA y fecha de registro.
5. Una vez que la mercadería se encuentra a disposición de la Aduana en el punto de salida, se procede a la impresión del DUA. La documentación de la exportación es ensobrada conjuntamente con una declaración jurada -firmada por el despachante y por el exportador-, así como con la factura comercial o pro-forma, copia del conocimiento de embarque, y toda aquella documentación requerida de acuerdo al producto que se trate (por ejemplo Certificados Fito-sanitarios, INAC, DINARA, etc); tramitándose la exportación en dicha Aduana.
6. El sistema informático de la DNA designa el canal de verificación de la operación, a solicitud informática del Despachante de Aduanas, el cual puede ser aleatoriamente: rojo, naranja o verde.
Rojo: verificación de mercadería y de documentos.
Naranja: verificación de documentos.
Verde: no hay verificación.
7. Se pesa el camión con la mercadería y se procede al embarque de la misma (marítimo o aéreo) o se realiza el cruce de frontera (terrestre). Si se utiliza para la salida de la mercadería un puerto administrado por la Administración Nacional de Puertos (ANP) , se deberá abonar previo al embarque, los proventos correspondientes.
8. Una vez embarcada la mercadería, el Despachante de Aduana liquida la exportación con un mensaje de “cumplido” informático, en base a la información que le remitirá a la DNA en el tercer mensaje informático (último mensaje), con los datos definitivos del embarque (peso, cantidad, bultos, valor). Contra este mensaje se pagan los tributos de exportación ante el Banco República del Uruguay (BROU), que oficia solamente de agente recaudador.
9. Una vez pagados los tributos ante el Banco República y toda la documentación definitiva, la DNA cumplirá la exportación en su Sistema Informático Lucía (SIL), controlando la documentación contra el tercer mensaje enviado por el Despachante de Aduana.
10. Contra el cumplido de la DNA, se solicitarán los reintegros de exportación ante la DGI, los cuales entrarán en vigencia a partir del último día del duodécimo mes de embarque.
En Uruguay rige el principio básico de libertad de exportación, no existiendo gravámenes ni prohibiciones. La única excepción la constituye una detracción del 5% para cueros bovinos crudos, salados, pickelados y wet-blue de las posiciones arancelarias incluidas en las partidas 4101 y en las subpartidas 4104.11 y 4104.19.
Integración económica
Acuerdos internacionales
Acuerdos internacionales de Uruguay
Se incluyen:
- Acuerdos bilaterales de inversiones.
- Acuerdos para evitar la doble tributación.
- Acuerdos Marco.
- Acuerdos con preferencias para acceso a mercados.
- Otros acuerdos.
Acuerdos de Libre Comercio
A la fecha, Uruguay -ya sea como Estado independiente o como país miembro del MERCOSUR- ha suscrito los siguientes acuerdos de libre comercio, la mayoría de ellos en el marco de la ALADI.
En junio de 1996 el MERCOSUR suscribió con Chile un acuerdo de libre comercio (AAP.CE N° 35 en el marco de la ALADI). Los principales objetivos del acuerdo son:
- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos.
- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco.
- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de interconexiones bioceánicas.
- Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Signatarias; promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
La conformación de una Zona de Libre Comercio se llevó a cabo a través e un programa de liberalización comercial con desgravaciones progresivas hasta el año 2004 (con la excepción de algunos productos sensibles cuya liberalización no podrá exceder el año 2014).
En diciembre de 1996 el MERCOSUR suscribió con Bolivia un acuerdo de libre comercio (AAP.CE N° 36 en el marco de la ALADI). Dentro de los principales objetivos específicos se encuentra:
- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la plena utilización de los factores productivos.
- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco.
- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física con especial énfasis en la progresiva liberación de las comunicaciones y del transporte fluvial y terrestre y en la facilitación de la navegación por la Hidrovía Paraná-Paraguay, Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira.
- Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de las inversiones.
- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
La conformación de una Zona de Libre Comercio se llevó a cabo a través e un programa de liberalización comercial con desgravaciones progresivas hasta el año 2006 (con la excepción de algunos productos sensibles cuya liberalización no podrá exceder el año 2014).
En noviembre de 2005 el MERCOSUR suscribió con Perú un acuerdo de libre comercio (AAP.CE N° 58) con el objetivo de:
- Conformar una Zona de Libre Comercio a través e un programa de liberalización comercial con desgravaciones progresivas. En el caso del intercambio bilateral entre Perú y Uruguay la desgravación será progresiva hasta el año 2017.
- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Signatarias;
- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco;
- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;
- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;
- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;
En noviembre de 2003 Uruguay suscribió con México un acuerdo bilateral de libre comercio (AAP.CE N° 60 en el marco de la ALADI) que comenzó a regir en julio de 2004. Los principales objetivos específicos del tratado son:
- Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes.
- Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes.
- Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes.
- Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.
- Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte.
Ver más información sobre el TLC Uruguay – México Departamento Económico Comercial de Uruguay en México
En octubre de 2004 el MERCOSUR suscribió con Colombia, Ecuador y Venezuela un acuerdo de libre comercio (AAP.CE N° 59 en el marco de la ALADI). Los objetivos específicos del acuerdo son:
- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;
- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio recíproco;
- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;
- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;
- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;
- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;
- Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.
La conformación de una Zona de Libre Comercio se llevó a cabo a través e un programa de liberalización comercial con desgravaciones progresivas que comenzó a regir a partir de 2005. En el caso del intercambio bilateral entre Uruguay y los tres países signatarios la desgravación será progresiva hasta el año 2018.
En diciembre de 2007, MERCOSUR firmó un acuerdo de libre comercio con Israel. Los objetivos específicos del mismo son:
- Eliminación de barreras comerciales y facilitación del movimiento de bienes entre los territorios de las partes;
- Promover las competencia justa en la zona de libre comercio;
- Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes e incrementar la cooperación en áreas de interés mutuo;
El acuerdo, otorga un trato preferencial a una parte importante del comercio de bienes, aunque los beneficios sobre los bienes de base agropecuaria se encuentran acotados. Israel es un país que tiene una alta protección en muchos de estos rubros, y la mayor parte de las ventajas otorgadas en los mismos están restringidas a cuotas, algunas para el bloque en su conjunto y otras diferenciadas por países. Dentro de éstas se destaca una cuota exclusiva para Uruguay de 400 toneladas de carne bovina fresca o refrigerada, libre de aranceles. La puesta en marcha temprana para Uruguay implica que el país podría usufructuar para su beneficio muchas de las cuotas que son para el MERCOSUR en su conjunto, hasta que el resto de los socios ratifiquen el tratado. Otro de los puntos salientes del acuerdo es la posibilidad de utilizar a los distintos socios como centros de distribución para el bloque de los bienes provenientes de Israel, ya que está prevista la emisión de certificados derivados de origen por las autoridades aduaneras para mercaderías bajo su control. El tratado incluye las mercaderías producidas en las zonas francas, y deja para un futuro las negociaciones para el acceso bilateral en servicios e inversiones. El Tratado de Libre Comercio MERCOSUR-Israel entra en vigencia, para Uruguay e Israel, a partir del 23 de diciembre de 2009.
En diciembre de 2011, los países miembros del MERCOSUR firmaron un Acuerdo con la Autoridad Nacional Palestina mediante el cual se establece una zona de libre comercio entre ambas Partes, y que tiene como objetivos:
- eliminar las barreras comerciales y facilitar la circulación de bienes;
- promover condiciones para fomentar la competencia leal dentro del área de libre comercio;
- aumentar en forma sustancial las oportunidades de inversión en ambos territorios y la cooperación en aquellos asuntos donde exista un interés mutuo;
- crear procedimientos eficaces para la implementación, aplicación, y cumplimiento de este acuerdo;
- establecer un marco para favorecer la cooperación bilateral y multilateral y mejorar los beneficios de este acuerdo.
La zona de libre comercio se llevará a cabo mediante la implementación de reducciones arancelarias a los productos indicados en los Anexos I y II y el Acuerdo entrará
El Acuerdo de libre comercio entre MERCOSUR y la República Árabe de Egipto fue firmado en agosto de 2010 y comprende los productos indicados en los Anexos I.1 y I.2. El 26% de estos ítems arancelarios gozarán de preferencias otorgadas por el tratado a partir de su entrada en vigencia y los productos restantes experimentarán desgravaciones progresivas en un lapso de 10 años. El Acuerdo entrará en vigencia a los 30 días de haber sido ratificado por todas las partes signatarias.
Asociación Latinoamericana de Integración
Uruguay forma parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), mayor grupo de integración de América Latina, conformada por doce países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Fue constituida el 12 de agosto de 1980 a través del Tratado de Montevideo, en el cual se regula su funcionamiento y donde se establecen sus principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región mediante tres mecanismos: una Preferencia Arancelaria Regional (PAR), que consiste en una reducción porcentual de los gravámenes que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios; Acuerdos Regionales (AR), en los que participan todos los miembros; y Acuerdos de Alcance Parcial (AAP), en los que participan dos o más países miembros. Tanto los Acuerdos Regionales como los Acuerdos Alcance Parcial pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción el turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el Tratado de Montevideo. Por su flexibilidad, los Acuerdos de Alcance Parcial se han constituido en el instrumento más utilizado en la integración regional, destacándose entre ellos los Acuerdos de Complementación Económica (AAP.CE). Estos acuerdos tienen por objeto, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica, y pueden clasificarse en dos categorías: Acuerdos de Libre Comercio (eliminación total de los gravámenes y otras restricciones para el universo arancelario, en algunos casos con excepciones) y Acuerdos de Preferencias Fijas (se otorgan a una parte del universo arancelario). Ver todos los Acuerdos Regionales y Acuerdos de Alcance Parcial firmados por Uruguay en el marco de la ALADI
MERCOSUR
El 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado de Asunción dando lugar al nacimiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). El Mercado Común implica:
- La libre circulación de bienes y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y cualquier otra medida equivalente.
- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionales.
- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
El 26 de noviembre de ese mismo año las partes suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica (AAP.CE Nº 18 en el marco de la ALADI) con el objetivo de facilitar la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común a constituirse de conformidad con el Tratado de Asunción. Entre 1991 y 1994 los países signatarios establecieron una Zona de Libre Comercio con desgravaciones arancelarias progresivas que al 31 de diciembre de 1994 convergieron a 0% (salvo una lista de excepciones que demoraron algunos años más y los sectores azucarero y automotor que quedaron excluidos del acuerdo). En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto- por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. A partir del 1 de enero de 1995, el MERCOSUR pasó a constituirse en una Unión Aduanera con un Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que tiene distintos niveles de alícuotas entre el 0% y el 35% aplicables a cada ítem arancelario. La NCM está basada en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (6 dígitos), utilizando 4 dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle a los códigos. Todos aquellos bienes que sean considerados originarios del MERCOSUR, según los requisitos establecidos por el Régimen de Origen MERCOSUR (ROM), podrán ser comercializados entre los países miembros sin el pago del arancel de importación.
Organización Mundial de Comercio
La Organización Mundial de Comercio (OMC), actualmente conformada por 153 países, fue creada por las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) en sustitución del GATT de 1947 (General Agreement on Trade and Tariffs) en la ciudad de Ginebra (Suiza) donde aún mantiene su sede. Su funcionamiento se da en base a rondas de negociación de las conferencias ministeriales, en las cuales los países firmantes deben reunirse por lo menos una vez cada dos años, así como a reuniones periódicas que mantienen en Ginebra los embajadores o delegados de los países Miembros.
Los Acuerdos de la OMC están comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: el Acuerdo general por el que se establece la OMC; un acuerdo sobre el comercio de bienes (GATT – General Agreement on Trade and Tariffs de 1994); un acuerdo sobre el comercio de servicios (AGCS – Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); un acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual (ADPIC – Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio); un sistema de solución de diferencias basado en acuerdos y compromisos; y exámenes de las políticas comerciales de los gobiernos, que constituyen un ejercicio de transparencia. Existen a su vez acuerdos y anexos adicionales a los principios generales que se establecen en el GATT y en el AGCS, que tratan de las necesidades específicas de determinados sectores o cuestiones del comercio de bienes y servicios, tales como: Agricultura, Reglamentos sanitarios para los productos agropecuarios (MSF), Textiles y vestido, Normas sobre productos (OTC), Medidas en materia de inversiones, Medidas antidumping, Métodos de valoración en aduana, Inspección previa a la expedición, Normas de origen, Licencias de importación, Subvenciones y medidas compensatorias y Salvaguardias (en el marco del GATT) y Movimiento de personas físicas, Transporte aéreo, Servicios financieros, Transporte marítimo y Telecomunicaciones (anexos al AGCS). Todos estos acuerdos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio, entre los que se destacan la liberación gradual del comercio mediante negociaciones para reducir las barreras al comercio, tales como aranceles aduaneros o prohibiciones a las importaciones; la norma de la Nación Más Favorecida (NMF) que requiere que un bien producido por un Estado miembro sea tratado en forma no menos favorecida que un producto similar originario de cualquier otro país (quedan excluidas las Zonas de Libre Comercio y las Uniones Aduaneras); el principio de trato nacional (una vez los productos extranjeros hayan satisfecho los requisitos nacionales necesarios para poder ser importados, deben ser tratados de manera no menos favorable que productos similares o competitivos de origen nacional); y el fomento de una competencia leal, desalentando prácticas como el dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y los subsidios a las exportaciones. Uruguay es miembro de la OMC desde la fecha de su creación el 1 de enero de 1995, habiendo sido parte contratante del GATT de 1947 desde el año 1953.