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Mercaderías producidas en países del Mercosur conservarán origen y beneficios al ingresar en zonas francas
Los usuarios de zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse.
Fecha de publicación: 19/11/2019
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El Consejo del Mercado Común del Mercosur aprobó una normativa que establece que las mercaderías que ingresen en zona franca y tengan como origen este bloque comercial no pagarán el Arancel Externo Común (AEC) al reingresar al Mercosur.
La nueva normativa modifica la Decisión CMC Nº 8/94 que establecía que los Estados Partes aplicarán el Arancel Externo Común a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales.
El arancel deja de aplicarse en el caso de los productos provenientes de cualquiera de los países integrantes del bloque económico y también de los que hayan firmado un acuerdo comercial con este grupo, según establece Decisión n.º 33/15.
“Con esta disposición, pensamos en el Uruguay logístico. Esta norma es un paso muy importante para el desarrollo de los negocios logísticos y se inscribe dentro de una lógica de presentación del país hacia el mundo y en la estrategia de inserción internacional, llevando a la Cancillería hacia un perfil más comercial”, manifestó el ministro de Relaciones Exteriores Rodolfo Nin Novoa al portal de Presidencia.
Uno de los regímenes más utilizados por los inversores es la Ley de Zonas Francas. Los usuarios de zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse.