Sistema de Pago en Monedas Locales promueve procedimientos automatizados ágiles y eficientes  

El sistema está basado en un acuerdo bilateral entre dos países, mediante el cual las personas físicas y jurídicas residentes en ellos pueden realizar pagos y cobranzas en sus respectivas monedas.
Fecha de publicación: 30/08/2018
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Con el objetivo de  reducir los costos transaccionales, minimizar plazos para el procesamiento de las operaciones, facilitar el proceso de inclusión financiera a personas físicas y Pequeñas y Medianas Empresas y mejorar la calidad de los procesos para las empresas que ya participan en estas operativas, existe el Sistema de Pago en Monedas Locales.

Los servicios a los que aplica esta herramienta son los pagos de operaciones de comercio de bienes, servicios y gastos relacionados con ellas, los pagos de operaciones de servicios, excepto los referentes a servicios financieros, la Inversión Extranjera Directa (IED) y Renta de Inversión Directa, así como las transferencias unilaterales clasificadas como Jubilaciones y Pensiones y Transferencias de Pequeño Valor (Remesas).

Características Fundamentales

  • Sistema de pagos transfronterizo integrado a los sistemas de pagos locales (SPB y Ágata, en los próximos meses RTS/x).
  • Mecanismo optativo y complementario de los sistemas actuales
  • Sistema para la compensación y transferencia de fondos
  • Tanto el importador (ordenante) como el exportador (beneficiario) pagan y cobran en sus respectivas monedas
  • Sin modificación de la documentación de comercio exterior (a excepción del Registro de Exportación, que deberá ser hecho en una de las monedas del respectivo convenio)
  • No es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario
  • Los Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito significativos con su Banco Central contraparte (excepto por el margen de contingencia y semanal),  ni riesgo de crédito con las entidades financieras.

El  procedimiento del Sistema de Pago en Monedeas Locales exige para el exportador (beneficiario) documentar la operación en pesos o en reales, con Argentina debe ser siempre en pesos uruguayos y con Paraguay en pesos o en guaraníes. Deberá además brindar al importador (ordenante)  sus datos de identificación y los de la entidad con la que opera.

El monto de la operación será acreditado por el Banco Central del Uruguay en la cuenta de liquidación de la Institución Financiera que representa al exportador como máximo a las 48 horas de ingresada la instrucción de pago por el importador brasileño.

En la actualidad están habilitados a operar con este sistema todos los bancos, con excepción del Banco República. Ver aquí.

El sistema minimiza riesgos y ya es utilizado por empresas que han decidido repetir su uso confiando en sus beneficios. Actualmente los convenios están vigentes para Brasil, Argentina y Paraguay.

Es importante tener en cuenta que no se trata de un sistema de “Riesgo cambiario” y que la tasa SML es un cociente entre el cierre de las monedas de cada país (usa tasas interbancarias).

Al momento, con Paraguay el sistema puede ser usado por personas físicas, no así con Brasil, donde solo lo pueden usar personas jurídicas. Con Argentina aún no existen antecedentes.


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